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Diccionario
Algunos conceptos que le será útil conocer:
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Cantidad de dinero que supone una parte del precio de la vivienda que el comprador da al vendedor como garantía de que se cerrará el acuerdo en el plazo fijado. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra el acuerdo, el vendedor tendrá derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador. Si fuera el vendedor quien no cierra el acuerdo tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada por éste. |
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Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta. |
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Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad. |
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Persona que interviene como garante de un préstamo y se responsabiliza en el caso de que el prestatario ( deudor) no responda de la cantidad o sus intereses. |
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Limitaciones al dominio de un inmueble. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. No todas suponen derechos económicos y son canceladas con la extinción del derecho que representan. |
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Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de protección oficial. |
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Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. |
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Porcentaje sobre el préstamo que se paga de una sola vez cuando dicho préstamo ha sido abonado en cuenta. |
- Comisión por amortización anticipada:
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Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el préstamo-cancelación total- o sólo una parte- cancelación parcial-. Para las entidades, esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad por el cliente. |
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Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.015 € anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos solos pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas. |
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Beneficio fiscal, que representa una reducción del importe de la base imponible, establecido por la ley con el objetivo de cumplir fines de política económica y fiscal. |
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Derecho real de uso, por el que el propietario de una cosa, mueble, inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia. |
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Pérdida de valor de un inmueble antiguo con relación al mercado de nueva edificación. Puede producirse por el paso del tiempo- depreciación funcional-, o por causas ajenas al inmueble -depreciación económica-. |
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Momento en el cual nace la obligación de contribuir. |
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Respecto a un acto jurídico, mercantil, civil etc. Recoge la voluntad de quien lo otorga. ( Quienes lo suscriben). Por ejem. Si es una compraventa recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad por un lado y comprarla por el otro. |
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Persona facultada para dar fe pública, dotando de certeza y exactitud contratos, actos y negocios jurídicos. |
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El que hipoteca sus bienes a fin de responder de las deudas de un tercero. |
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Los créditos garantizados en forma personal por el deudor son aquellos que deben satisfacerse en forma general sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor, pero sin adscripción preferente de ningún bien del patrimonio del deudor a la satisfacción del importe del crédito. Asimismo, si los bienes del deudor salen del ámbito de su patrimonio, difícilmente va a poder hacerse pago con ellos el acreedor, salvo excepciones (ver acción revocatoria o pauliana). |
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Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de que concede la hipoteca. |
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Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma. |
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En el caso de un préstamo hipotecario se puede aplicar al principal un interés fijo o variable.
- Interés variable: El porcentaje subirá o bajará dependiendo de las fluctuaciones del mercado. Las medidas correctoras o el índice de revisión de intereses se fijará en el contrato y a su vez se reflejará en escritura pública.
- Interés fijo: Se pacta un porcentaje que siempre será el mismo independientemente de las fluctuaciones mercantiles. |
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Son aquellas establecidas de forma directa por la ley, y que sólo crean un derecho a exigir la misma a favor de determinadas personas.
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- Impuestos de actos jurídicos documentados:
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Es el que grava los actos formalizados en escrituras públicas. En el caso de una hipoteca se calcula en importe según un porcentaje aplicado al valor escriturado. |
- Impuesto de bienes inmuebles (IBI):
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Tasa municipal que graba la propiedad de una finca. Se paga anualmente y en función del valor catastral asignado a la finca. |
- Impuesto sobre el incremento del valor del inmueble vendido:
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Impuesto de naturaleza municipal que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles. Este incremento en caso de venta del inmueble debe quedar reflejado en escritura pública. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio en que se encuentra y dentro del propio municipio su localización. |
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA):
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Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o la prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases. |
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Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está causado por hechos de naturaleza jurídica o económica que revelan loa capacidad económica del sujeto que los realiza. |
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En el caso de un inmueble es el que define su arquitectura, emplazamiento, entorno, trazado y definición de viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y subterráneas, servicios de agua-gas-electricidad y teléfono; proximidad a colegios, centros hospitalarios y bomberos; comercio, áreas de cultura, expansión o recreo. |
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Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un inmueble. ha de ser siempre de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes de estar inscrito en el registro. |
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Procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la protección del derecho de posesión. Estos procedimientos interdictales, sumarios y rápidos, son los siguientes: interdicto de retener y recobrar, interdicto de obra nueva y obra ruinosa, interdicto de adquirir, etc. |
- Interés legal del dinero:
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Interés del dinero aprobado por el Banco de España. A falta de pacto, los intereses concedidos en vía judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados por el Banco de España en fase de tramitación del proceso, e incrementado en dos puntos en fase de ejecución de la sentencia. |
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Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago. |
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Es
la cantidad de dinero (2% del precio de la venta, generalmente) que debe abonar el adquiriente de una finca en la que se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de la misma, en reconocimiento de la existencia del censo y del dominio directo del mismo sobre la finca. |
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Acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento..., previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa urbanística. |
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Acción de ofrecer precio por una cosa en una subasta. |
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Expresión empleada para referirse a la existencia de un procedimiento judicial (también llamado pleito). |
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Régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad). |
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No es más que la cantidad que las entidades suman al índice de referencia que se ha tomado como base para actualizar las tasas de interés en los préstamos hipotecarios con interés variable. (Por ejemplo MIBOR + 0.5). |
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Es el promedio del precio o tipo de interés al que los Bancos y Cajas se prestan el dinero en el mercado monetario. |
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Certificado oficial emitido por el titular del Registro de la propiedad sobre las circunstancias concretas de esa vivienda. |
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El notario certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante entre los que operan en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio del solicitante. Se consideran como gastos de notaría:
1.- Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se denomina "responsabilidad hipotecaria" aplicándose un porcentaje de la tarifa establecido legalmente sobre esta base.
2.- Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal. |
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Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado o ambos. |
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Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la cosa, al usufructuario se le concede el uso y disfrute de la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa. |
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Es similar a la señal o arras, se paga una cantidad por adelantado. Conviene pactar de antemano sin el dinero entregado por el comprador en concepto de opción se incorporará o no al precio final en caso de que la operación de compraventa se lleve a cabo. |
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Es el documento con una vigencia mínima de 10 días y que debe concretar hasta el último detalle de todos los elementos del préstamo hipotecario, como son: Importe y forma de entrega del préstamo, Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota, condiciones en caso de amortización parcial, Interés: Nominal, si es fijo, variable y en este último caso, cómo, cuándo y en función de qué índice de referencia varía y el diferencial que se aplicará-Comisiones: Comisión de apertura y de cancelación total o parcial, Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales, etc. TAE( Tasa Anual Equivalente). |
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Las personas que intervienen en el contrato y firman el mismo. |
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En el caso de hacer frente a al deuda después de la fecha del vencimiento se añade a los intereses un porcentaje por pagar más tarde de la fecha pactada. |
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Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o adjudicación. Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de amortización. |
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Es la cesión de cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro. |
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Valor económico de la ejecución material de una unidad de obra que incluye materiales, los rendimientos de la mano de obra de plantilla considerados como medios y los medios auxiliares requeridos para su realización, que permite, por adición, calcular el coste de construcción de un edificio. |
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Persona titular del préstamo. Que asume todas las obligaciones y adquiere los derechos del contrato que firma con al entidad financiera (prestamista). |
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Es el tiempo que se establece en el préstamo para su total devolución. |
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Cantidad de dinero concedida generalmente por una entidad bancaria, a una persona física o jurídica, con la garantía de un bien inmueble. |
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Cantidad prestada por la entidad bancaria, sin contar los intereses. |
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Persona física o jurídica que decide programa y financia las obras de edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas. |
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Régimen jurídico instaurado para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su piso, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de propiedad las relaciones jurídicas de los propietarios de un inmueble dividido por pisos. |
- Registro de la propiedad:
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Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de su demarcación: cargas, transmisiones, notas marginales, etc. |
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Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afecten a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición. |
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El remate es el precio final alcanzado por la cosa subastada. Precio de adquisición. |
- Seguro multiriesgo del hogar:
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Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En este caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma. |
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Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente. |
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Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso. |
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Existen dos conceptos distintos:
1.- Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con una garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2.- También se conoce como el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora sus condiciones de tipo de interés. |
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Suma de las diferentes superficies contando el grosor de las paredes, y a veces los balcones, galerías y/o patios y los conductos de ventilación. |
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Suma de las diferentes superficies de la vivienda sin tener en cuenta el grosor de las paredes. Tampoco se cuentan balcones o galerías. |
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Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado. |
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Certificados públicos y/o privados que acreditan el carácter de propietario de la persona que los ostenta. |
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Valor establecido por la aplicación de las normas técnicas de valoración específicas, para el cálculo del valor catastral a efectos impositivos. Relacionado con la valoración fiscal. |
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Valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planeamiento que le afecta. |
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Fecha a partir de la cual es exigible el pago de una cantidad de dinero. |
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Trámites empleados para la realización del crédito por el acreedor ante la falta de pago del deudor. La vía de apremio consiste en el embargo de los bienes del deudor, y en su realización mediante subasta pública, al objeto de hacerse pago el acreedor con el precio del remate obtenido de la misma. |
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Edificación que constituya el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de al menos tres años. |